Toda persona colegiada puede solicitar retiro temporal o permanente (Artículo 11, Ley 8863). El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión durante el mismo.
Procedimiento para el trámite
- Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva en la que se exponga la razón por la cual solicita el retiro voluntario. La solicitud deberá ser entregada personalmente en la Sede del Colegio y adjuntar los documentos probatorios (constancia de pensión; permiso sin goce de salario aceptado por el patrono y otros, según la razón expuesta).
- No tener acusación en su contra pendiente de resolución ante el Colegio.
- Presentar declaración jurada de que renuncia al ejercicio de la profesión mientras dura el retiro.
- Estar al día con las cuotas del Colegio.
- Completar el formulario correspondiente preferiblemente mediante un procesador de texto o bien con letra imprenta. No se tramitan solicitudes ilegibles.
- La persona que ejerce la Fiscalía realiza el comunicado del acuerdo de la Junta Directiva a la persona solicitante del retiro.
Notas importantes
- Las personas con retiro temporal, pueden continuar cancelando el 20% de la cuota mensual y mantienen el derecho a la póliza de vida. De lo contrario este beneficio se suspende durante el período que dura el retiro.
- Las personas con retiro permanente no pueden continuar cancelando la póliza de vida.
- Las personas que se jubilan y desean retirarse permanentemente a partir de la fecha de la jubilación deben realizar el trámite antes de dicha fecha. No se aprueban retiros retroactivamente.
- A las personas con incapacidad no se les aprueba retiro temporal por el período de la incapacidad, debido a que durante el mismo se mantienen la relación laboral y los requisitos asociados, tales como la colegiatura.