Según el artículo 13 del Reglamento de incorporaciones, las personas colegiadas que adquieran un grado académico en Orientación superior al que tiene registrado el CPO (LICENCIATURA O MAESTRÍA), podrán solicitar el cambio cumpliendo el siguiente procedimiento:
a) Completar el formulario preferiblemente mediante un procesador de texto o bien con letra imprenta. No se tramitan solicitudes ilegibles.
b) Dirigir carta a la Junta Directiva solicitando el cambio e indicando bajo fe de juramento que los documentos aportados son auténticos y ciertos.
c) Presentar original y fotocopia del nuevo título. Si es un grado obtenido en una institución extranjera, debe presentar el correspondiente certificado de la institución competente en Costa Rica, que reconozca o equipare dicho título.
d) Constancia de cursos aprobados para la obtención del nuevo título.
e) Fotografía reciente tamaño pasaporte.
f) Cancelar ¢7.750
Quienes tienen pendiente únicamente el requisito de graduación, podrán ostentar la condición de persona colegiada con el grado académico superior de manera temporal por un período máximo de seis meses. Para acogerse al Artículo 27 del Reglamento a la Ley 8863 se requiere:
- Certificación original de la Universidad que indique que ha cumplido con los requisitos para ostentar el grado indicado, y que únicamente tienen pendiente el requisito de graduación.
No serán aceptadas las incorporaciones y cambios de grado que soliciten personas graduadas de la Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para la enseñanza de la Orientación de la Universidad Metropolitana Castro Carazo y de la Licenciatura en Docencia para ser aplicada en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación Educativa de la Universidad San Marcos o de otras instituciones cuyo título sea similar, con base en el acuerdo de Junta Directiva de la sesión extraordinaria 03 del 9 de julio de 2015. Para realizar el trámite de cambio de grado se requiere estar al día con las cuotas del Colegio o haber firmado y cumplido con un arreglo de pago. Después del día 25 de cada mes, la cuota del mes actual debe ser cancelada.