Información importante para la persona colegiada jubilada

El Colegio de Profesionales en Orientación (CPO) recuerda la aplicación del Artículo 23 del Reglamento a la Ley 8863, el cual brinda dispensa del pago de la cuota de colegiatura a profesionales en Orientación jubilados con 10 años de pertenecer al CPO.

De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento a la Ley 8863, se establece que:

“La Junta Directiva de oficio o a petición de parte, concederá a las personas integrantes activas del Colegio, que hayan adquirido la condición de jubilada y cubierto sus cuotas durante un período mínimo de diez años, la dispensa en el pago de la cuota de colegiación ordinaria. La dispensa no afecta el ejercicio de los derechos y deberes de la condición de persona colegiada, ni cubre el pago de los beneficios colectivos tales como mutualidad y otros que en el futuro se establezcan, mismos que deberá continuar cancelando la persona colegiada”.

A partir de la solicitud realizada, y posterior aprobación de la misma, continuarán cancelando únicamente lo correspondiente al fondo de mutualidad (20% de la cuota).

Las personas colegiadas que cumplan los requisitos podrán optar por este beneficio completando el siguiente formulario: https://www.cpocr.org/wp-content/uploads/2021/04/FORMULARIO-articulo-23-1.pdf