Fiscalía – Denuncias

¿Qué hace la Fiscalía en el CPO?

Fiscaliza el ejercicio de las y los profesionales en Orientación, contenido en el artículo 23 inciso “d” de la Ley Nº 8863, para lo cual vigila para que no exista ejercicio ilegal de la profesión y con ello, competencia desleal y desplazamiento de colegiados dentro del mercado laboral, por otros profesionales ajenos a la disciplina de la Orientación o por personas empíricas. Así mismo fiscaliza la actuación antiprofesional o mala praxis de los/as colegiados/as

¿Qué es ejercicio ilegal de la profesión?

El ejercicio ilegal de la profesión, se presenta cuando otra persona o profesional ejerce la profesión de Orientación, sin cumplir con los requisitos profesional y legal para desempeñarla.Este ejercicio ilegal también se presenta cuando se da un nombramiento ilegal de profesionales no incorporados a nuestro Colegio, por jerarcas institucionales que tienen bajo su responsabilidad realizar nombramientos de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio, afectando con ello a otros colegiados de nuestro gremio al verse eventualmente desplazados por otras personas que no tienen los requisitos profesionales y legales de incorporación.En este mismo sentido, otra forma de ejercer ilegalmente la profesión es la suspensión del ejercicio profesional por morosidad según lo estipulado en el artículo 50, inciso b. Esta condición inhabilita al colegiado para ejercer la profesión, desempeñar puestos para los cuales se requiera la incorporación a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado.

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