El Colegio de Profesionales en Orientación (CPO) y el Sindicato Nacional de Profesionales en Orientación (SINAPRO) en su calidad de entidades representativas de este gremio profesional, interpusieron en forma conjunta una demanda ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José denominado “Proceso ordinario laboral por discriminación”.
Esta acción surge a partir de la nueva negativa de Área de Carrera Docente de la Dirección del Servicio Civil, en esta ocasión, de atender la solicitud de la Unidad de Análisis Ocupacional del Departamento de Promoción del Recurso Humano de Ministerio de Educación Pública, en la que se ofrecen los argumentos técnicos para modificar las clases de puestos de Director de Colegio 1, 2 y 3, Asistente de Dirección de centro educativo 1 y 2 , Subdirector de colegio, director de Colegio en Educación Indígena 1 y 2, Subdirector de Colegio de Educación Indígena, contenidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes.
Insiste el Servicio Civil en indicar en su oficio ACD-USAO-OF-1031-2020 que no es posible avalar lo que se recomienda en el Informe DRH-DPRH-UAO-045-2020 en cuanto a variar los requisitos de las clases de puestos mencionados, porque en este momento existe un impedimento de orden legal normativo, pues no lo permite el marco regulador establecido en el Estatuto de Servicio Civil.
La demanda presentada se organiza de la siguiente manera:
I. Partes Actoras
II. Hechos
III. Razones de Apoyo y Fundamento Jurídico
IV. Fundamentos del Derecho
V. Pretensión
VI. Prueba documental y testimonial
En cuanto a la pretensión se está solicitando a la autoridad judicial que declare y disponga lo siguiente:
a) Que son discriminatorias y contrarias al principio de igualdad de oportunidades todas las resoluciones y documentos indicados que NO PERMITEN a profesionales en Orientación que cuentan además con licenciatura o maestría en Administración Educativa y con la experiencia requerida en cada clase de puesto, integrar listas de elegibles, concursar, ser nombrados y ascender en los puestos del estrato administrativo indicados.
b) Que se ordene a la parte demandada reponer a las personas afectadas a la situación previa a los actos discriminatorios, de tal forma que podrán integrar listas de elegibles, concursar, ser nombrados y ascender en todos los cargos del estrato administrativo docente mencionados.
La demanda presentada consta de 303 folios de prueba documental y se organiza de la siguiente manera.
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