Asesoría legal – Gestiones en trámite

  • Acceso de los Profesionales en Orientación al estrato administrativo – docente

 

I Etapa

Como se ha informado reiteradamente, a partir del año 2010 la Dirección General de Servicio Civil prohibió a los profesionales en Orientación ocupar puestos del estrato administrativo-docente (director, asistente de dirección, subdirector, auxiliares administrativos). 

Para fundamentar tal exclusión, la Dirección General de Servicio Civil aduce  que nuestros profesionales  carecen de formación pedagógica y experiencia docente.

Con el fin de demostrar que nuestros colegiados y colegiadas cuentan en su formación con esos requerimientos, el CPO y SINAPRO contrataron a dos especialistas en Administración de Recursos Humanos para que elaboran un Informe Técnico que serviría de prueba documental idónea  para desvirtuar ese criterio de la Dirección General de Servicio Civil.

Dicho Informe Técnico ya fue entregado al CPO y al SINAPRO y aprobado por ambas organizaciones.

Próximamente será elevado al Ministerio de Educación para que sea el MEP el que presente  una nueva propuesta o replanteamiento a la Dirección General de Servicio Civil, el cual se fundamentará en ese Informe Técnico.

El 25 de setiembre de 2019 se hizo entrega formalmente de ese Informe Técnico al Ministerio de Educación Pública. 

II Etapa

 

III Etapa

Respuesta de la Dirección General de Servicio Civil

Tal y como se informó el Ministerio de Educación Pública gracias a las gestiones del CPO y SINAPRO, remitió a la Dirección de Servicio Civil la solicitud de modificación de requisitos de clases Administrativo Docentes para incluir la formación en Orientación.

En octubre de 2020, el Servicio Civil le responde al Ministerio de Educación que no es posible avalar lo que se recomienda en el Informe DRH-DPRH-UAO-045-2020 en cuanto a variar los requisitos de las clases de puesto de Director, Subdirector y Asistente de Dirección porque la Orientación como carrera universitaria no faculta para la función docente, luego no cumple con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente y el 2° de su Reglamento.

Además indican, que los puestos de Orientación están ubicados en el estrato Técnico Docente, en labores de asesoría, pero no en actividades propiamente docentes, que luego faculten a estos profesionales a continuar en las clases administrativas docentes, como las solicitadas.

Indican además que el impedimento para atender esta solicitud es de orden legal normativo, pues no lo permite el marco regulador establecido en el Estatuto Civil.

Después de un análisis legal, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación en su sesión del día 18 de marzo 2021, toma el acuerdo de elevar este asunto a un juicio laboral, en vista de que se considera una discriminación grave para la persona profesional en Orientación.

Los asesores legales y representantes de la Juntas Directivas CPO-SINAPRO se encuentran trabajando en la preparación de la demanda laboral correspondiente.

IV Etapa

Dicha demanda laboral fue presentada el 12 de julio de 2022 en el Juzgado de trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.

Les estaremos informando sobre los avances de esta nueva iniciativa

https://www.cpocr.org/wp-content/uploads/2021/04/ACD-USAO-OF-1031-2020-MELANIA-BENAVIDES-ESPINOZA-MOD-CLASES-ADM-DOCENTES.pdf

https://www.cpocr.org/wp-content/uploads/2021/04/DRH-DPRH-UAO-0384-2020-1.pdf