Asamblea general

La Asamblea general es la máxima autoridad del Colegio,  está compuesta por la totalidad de las personas colegiadas activas; se reúne ordinariamente una vez al año en el mes de agosto, o de manera extraordinaria cuando se convoque. Es presidida por la Presidencia de la Junta Directiva.

Las atribuciones de la Asamblea General indicadas en el artículo 15 de la Ley 8863  y el artículo 33 del Reglamento, son las siguientes:

  1. Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines.
  2. Dictar el Código de Ética Profesional.
  3. Aprobar el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
  4. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios presentados por la Junta Directiva, y fijar los montos de las dietas que recibirán los miembros de esta.
  5. Aprobar los informes que debe rendirle la Junta Directiva y los demás órganos del Colegio.
  6. Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella o sus integrantes, por infracciones a esta Ley o a los reglamentos del Colegio.
  7. Resolver los recursos que se interpongan o presenten contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la notificación respectiva.
  8. Aprobar y revocar los nombramientos, así como llenar las vacantes, cuando se produzcan, en los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría de votos de las personas miembros presentes.
  9. Establecer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, de la cuota del Fondo de Mutualidad y Subsidios y de las contribuciones que pagarán las personas integrantes del Colegio.
  10. Fijar las políticas generales de gobierno del Colegio.
  11. Nombrar suplentes en los siguientes órganos: Tribunal Electoral y Tribunal de Honor.
  12. Ejercer la defensa y promoción de los intereses y derechos de sus agremiados.
  13. Las demás atribuciones y competencias que le asignen esta Ley y su Reglamento.

 

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