Incorporación – Procedimiento y requisitos

Procedimiento

  1. Presentación de documentos en las oficinas del CPO (de manera presencial en horario de 8 a.m. a 5 p.m.)
  2. Únicamente a personas que viven en zonas alejadas se les recibe la documentación escaneada. Estas personas el día de la Juramentación,  deben presentar obligatoriamente todos los originales, de lo contrario NO se pueden juramentar .
  3. Revisión de documentos a cargo de la Comisión de Incorporaciones
  4. Aceptación por parte de la Junta Directiva
  5. Aprobación del  Taller de Ética*
  6. Prestar juramento ante la Junta Directiva (Sesión de Juramentación)
  7. Entrega de carné, certificado y constancia de colegiatura
  8. A partir de la incorporación,  se debe cancelar la cuota de colegiatura mensualmente.
  9. Las personas que aún no van a ejercer la profesión, pueden solicitar un retiro temporal.

*El Taller de Ética se ofrece de manera virtual, durante las dos semanas previas a la Juramentación.

Los pasos 6 y 7 se realizan un día sábado, según el cronograma de sesiones de juramentación.

Según el artículo 11 del Reglamento de Incorporaciones, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Carta firmada dirigida a la Junta Directiva del CPO solicitando la incorporación , indicando bajo fe de juramento que los documentos aportados son auténticos y ciertos.
  • Completar el formulario de incorporación (firmado, con foto reciente no escaneada y tamaño pasaporte).
  • Original y fotocopia del título de conclusión de estudios secundarios
  • Original y fotocopia del título de Bachillerato en Orientación extendido por las universidades públicas estatales o por las universidades privadas cuyos planes de estudio han sido autorizados por (CONESUP).
  • Para quienes ostenten también el grado de Licenciatura en Orientación, presentar original y fotocopia del título extendido por las universidades estatales o privadas, cuyos planes de estudio han sido autorizados por el CONESUP.
  • Certificación original del expediente académico, con los créditos obtenidos, de la universidad o universidades donde se aprobaron los cursos. De haber convalidaciones de cursos, se deberá presentar además:
    • Cuadro comparativo de cursos convalidados, emitido por la institución correspondiente, que detalle la institución donde se aprobaron los cursos.
    • Programas de los cursos debidamente firmados y sellados, por la institución correspondiente, tanto de la universidad donde fueron aprobados, como de la universidad donde fueron convalidados.
  • Programa de estudio aprobado, debidamente firmado y sellado por la institución correspondiente.
  • Fotocopia de la cédula de identidad. En el caso de personas extranjeras, deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su residencia en Costa Rica, según lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería. El documento deberá indicar que la persona se encuentra autorizada para trabajar en el país.
  • Certificado del Registro Nacional de Delincuentes de Costa Rica con un mes de vigencia. Si la persona se le dificulta obtenerlo, el CPO puede hacer la consulta en línea.
  • Fotocopia del comprobante de pago de la cuota de incorporación.
  • Boleta de beneficiarios del Fondo de Mutualidad y Subsidios con la información que se solicita completa.

Disposición especial La Junta  acordó en la sesión del  jueves 22 de octubre de 2015, prescindir de algunos de los requisitos que se establecen en el Reglamento de Incorporaciones, para personas que laboran en el Ministerio de Educación Pública y que hayan consolidado su situación como profesional en ejercicio de la Orientación con anterioridad al 18 de septiembre de 2010; a fin de facilitar a esta población el cumplimiento de la circular del Ministerio de Educación Pública  DRH-7926-2015-DIR de 01 de octubre de 2015. De esta manera se exonera a esta población de presentar los siguientes documentos:

  1. Programa de estudio (malla curricular)
  2. Cuadro comparativo de convalidaciones de cursos.
  3. Programas de los cursos convalidados

Personas con acto de graduación pendiente

Podrán ostentar la condición de persona colegiada temporal por un período máximo de seis meses, quienes tengan pendiente el requisito de graduación. Pasado este período, si el mismo no ha sido presentado, el Colegio procederá a cancelar la incorporación, sin ulterior trámite ni notificación.

Para acogerse al Artículo 12 del Reglamento a la Ley 8863 (Bachilleres) y el Artículo 27 del Reglamento a la Ley  (Licenciados), se requiere:

  • Certificación original de la Universidad que indique que ha cumplido con los requisitos para ostentar el grado de Bachillerato o Licenciatura y que únicamente tienen pendiente el requisito de graduación. Personas con el Trabajo Comunal Universitario pendiente no se pueden incorporar.

El trámite es preferiblemente personal, porque se toma la foto para el carné. De lo contrario se debe autorizar por escrito a otra persona para que entregue la documentación y ésta debe portar todos los documentos en original (títulos, cédula, Hoja de delincuencia, formulario inscripción y otros).

El carné se brinda por una única vez de forma gratuita. Si la persona falta a la sesión de juramentación y no avisa con la debida anticipación y el carné ya fue impreso, deberá cancelar cinco mil colones (¢5.000) para imprimirlo de nuevo con la fecha de emisión de la sesión de juramentación en la que participe.

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