Procedimiento
- Presentación de documentos en las oficinas del CPO (de manera presencial en horario de 8 a.m. a 5 p.m.)
- Únicamente a personas que viven en zonas alejadas se les recibe la documentación escaneada. Estas personas el día de la Juramentación, deben presentar obligatoriamente todos los originales, de lo contrario NO se pueden juramentar .
- Revisión de documentos a cargo de la Comisión de Incorporaciones
- Aceptación por parte de la Junta Directiva
- Aprobación del Taller de Ética*
- Prestar juramento ante la Junta Directiva (Sesión de Juramentación)
- Entrega de carné, certificado y constancia de colegiatura
- A partir de la incorporación, se debe cancelar la cuota de colegiatura mensualmente.
- Las personas que aún no van a ejercer la profesión, pueden solicitar un retiro temporal.
*El Taller de Ética se ofrece de manera virtual, durante las dos semanas previas a la Juramentación.
Los pasos 6 y 7 se realizan un día sábado, según el cronograma de sesiones de juramentación.
Según el artículo 11 del Reglamento de Incorporaciones, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Disposición especial La Junta acordó en la sesión del jueves 22 de octubre de 2015, prescindir de algunos de los requisitos que se establecen en el Reglamento de Incorporaciones, para personas que laboran en el Ministerio de Educación Pública y que hayan consolidado su situación como profesional en ejercicio de la Orientación con anterioridad al 18 de septiembre de 2010; a fin de facilitar a esta población el cumplimiento de la circular del Ministerio de Educación Pública DRH-7926-2015-DIR de 01 de octubre de 2015. De esta manera se exonera a esta población de presentar los siguientes documentos:
Personas con acto de graduación pendiente Podrán ostentar la condición de persona colegiada temporal por un período máximo de seis meses, quienes tengan pendiente el requisito de graduación. Pasado este período, si el mismo no ha sido presentado, el Colegio procederá a cancelar la incorporación, sin ulterior trámite ni notificación. Para acogerse al Artículo 12 del Reglamento a la Ley 8863 (Bachilleres) y el Artículo 27 del Reglamento a la Ley (Licenciados), se requiere:
El trámite es preferiblemente personal, porque se toma la foto para el carné. De lo contrario se debe autorizar por escrito a otra persona para que entregue la documentación y ésta debe portar todos los documentos en original (títulos, cédula, Hoja de delincuencia, formulario inscripción y otros). El carné se brinda por una única vez de forma gratuita. Si la persona falta a la sesión de juramentación y no avisa con la debida anticipación y el carné ya fue impreso, deberá cancelar cinco mil colones (¢5.000) para imprimirlo de nuevo con la fecha de emisión de la sesión de juramentación en la que participe. |