Las personas colegiadas que se encuentran en condición de morosidad, se les ofrece la posibilidad de acogerse a un arreglo de pago, según sus posibilidades económicas.
Sin embargo se advierte que NECESARIAMENTE se debe realizar un pago inicial del 50% de la deuda. Si la persona no puede realizar este pago, debe dirigir carta de justificación a la Junta Directiva solicitando se le autorice el pago de un porcentaje menor al 50% de la deuda.
Es muy importante que una vez aprobado el arreglo de pago, la persona colegiada cumpla con los pagos estipulados en el mismo.